PALABRAS CLAVE
Inteligencia, intereses nacionales, contrainteligencia, materias clasificadas, seguridad nacional, servicio de inteligencia, financiación.
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (CDGAI): Consideraciones legales
La inclusión de Pablo Iglesias en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (CDGAI) no parece estar justificada desde el punto de vista de la seguridad nacional en virtud del ministerio que dirige: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Sin embargo, más grave desde la perspectiva de esa misma seguridad nacional es que el vicepresidente segundo del Gobierno forme parte de esa CDGAI con unos antecedentes que cualquier servicio de inteligencia sometería a una rigurosa investigación con la finalidad de vetar, en su caso, el acceso de Pablo Iglesias a los secretos en los que descansan los pilares de la estabilidad e independencia de una nación.
La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia establece en su exposición de motivos que “La principal misión del Centro Nacional de Inteligencia será la de proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”.
El artículo 4 de ese texto legal regula las funciones del Centro Nacional de Inteligencia. “Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro Nacional de Inteligencia llevará a cabo las siguientes funciones: a) Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional. b) Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población. (…) f) Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada. g) Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.
(…) Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro Nacional de Inteligencia podrá llevar a cabo investigaciones de seguridad sobre personas o entidades en la forma prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Para la realización de estas investigaciones podrá recabar de organismos e instituciones públicas y privadas la colaboración precisa”.
Asimismo, la Oficina Nacional de Seguridad, adscrita al CNI, es responsable de la adjudicación de las habilitaciones personales de seguridad que permiten a las personas o instituciones acceder a información clasificada cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos. Antes de pronunciarse sobre la concesión o denegación de dicho documento, la ONS realiza exhaustivas investigaciones para reducir el riesgo de fugas de información sensible (española o extranjera -OTAN y UE sobre todo-).
El art. 6 de la Ley reguladora del CNI determina que 2. “La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente e integrada por los ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como secretario. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. 4. Corresponde a la Comisión Delegada: a) Proponer al presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia. b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia. c) Velar por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar”.
De acuerdo con la normativa parlamentaria, los miembros de esta Comisión son también los que conocen de los secretos oficiales.
La inclusión de Pablo Iglesias en la CDGAI
En pleno estallido de la crisis del COVID 19 en España y en vísperas de declararse el estado de alarma, el Gobierno aprobó el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En él se designa al vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, actualmente D. Pablo Iglesias, como miembro de la CDGAI, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la ley del CNI.
Ahora bien, el vicepresidente segundo no necesitará la habilitación personal de seguridad para tener acceso a la documentación clasificada, puesto que “cualquier miembro del Gobierno puede hacerlo si el presidente así lo decide” (Antonio Rodríguez, Vozpópuli, 27/02/2020).
Si bien todas las noticias relacionadas con los servicios de inteligencia tienen un amplio tratamiento en los medios de comunicación social, en esta ocasión el dato fue tratado de refilón y, en todo caso, no fue objeto de mención en las principales cadenas de televisión y radio.
Si revisamos el pasado reciente, encontramos que, en 2016, uno de los principales motivos para que PSOE y Unidas Podemos no llegara a un acuerdo para formar gobierno fue la negativa del primero sobre la asignación del control del CNI a Pablo Iglesias. A esto hay que añadir que el propio Pedro Sánchez declaró en septiembre de 2019 que no podría dormir tranquilo si en su Gobierno hubiera ministros de Podemos.
Vínculos entre Unidas Podemos y Venezuela e Irán
De acuerdo con la información publicada en algunos medios de comunicación, Pablo Iglesias recibió 272 325 dólares del Gobierno de Venezuela en el banco Euro Pacific[1], dos meses después de la fundación de Podemos.
Por su parte, en 2016 Rafael Isea, exministro de Finanzas de Venezuela de Chávez, declaró a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de España, que el expresidente pagó siete millones de euros (7,6 millones de dólares) a la Fundación Podemos. Isea ratificó ante agentes de la UDEF la veracidad de un documento en el que el exmandatario venezolano aprobó destinar dicho dinero para crear en España “fuerzas políticas y movimientos sociales” para propiciar “cambios políticos afines al Gobierno bolivariano”.
En el seno de Podemos, Enrique Riobóo, exsocio de Pablo Iglesias, ha afirmado que dicho partido se creó con dinero procedente de Venezuela.
A raíz del encuentro entre Delcy Rodríguez y José Luis Ábalos en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, EE. UU. ha denunciado que, además de dinero en efectivo, Delcy Rodríguez trajo copia de la documentación probatoria de las transferencias de fondos desde Venezuela hacia Podemos. Por ello, EE. UU. ha afirmado que están dispuestos a romper todas las relaciones en materia de intercambio de información e inteligencia con España.
En otro orden de cosas, desde 2013[2] se han sucedido noticias sobre la relación existente entre Pablo Iglesias y el régimen iraní.
Conclusión
El CNI es una institución del Estado español y no de los diferentes gobiernos, y su misión principal es la salvaguarda de los intereses nacionales y, por tanto, la seguridad nacional. Para llevar a cabo su tarea debe realizar las investigaciones precisas para asegurar que solo tiene acceso a la información sensible quien tiene necesidad de conocer -no parece que la cartera de Derechos Sociales y Agenda 2030 esté íntimamente relacionada con la seguridad nacional- y que, además, no tenga antecedentes (o indicios) que hagan sospechar que su lealtad a España tiene alguna fisura.
La pregunta que se plantea en este documento es si el CNI, haciendo uso de las prerrogativas legales que se le atribuyen, ha sometido a Pablo Iglesias a la investigación que aconseja su historial de relaciones con líderes de países extranjeros que, además, mantienen fuertes enfrentamientos con los principales aliados de España.
Los españoles queremos pensar que la respuesta es afirmativa, pero los hechos no respaldan este deseo. También estábamos convencidos de que teníamos un servicio de inteligencia sometido al imperio de la ley y al servicio de la estabilidad de España como nación, pero quizás con la entrada de Pablo Iglesias en la CDGAI se esté experimentando un giro hacia un servicio de inteligencia orientado a defender los intereses gubernamentales, aunque estos no coincidan con los del país.
Desde el punto de vista de la contrainteligencia, el caso de Pablo Iglesias no debería pasar inadvertido para el CNI por tener encomendada esta competencia expresamente en el art. 4.b) de la ley del CNI. La propia existencia de este artículo 4 exige al servicio de inteligencia español la adopción de medidas encaminadas a estudiar la conveniencia para España, no para el Gobierno de coalición actual, de que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, tenga acceso directo o indirecto a material clasificado nacional o procedente de otros países u organizaciones internacionales.
Por último: ¿Cómo podemos sentirnos seguros al amparo de un servicio de inteligencia que ni siquiera aborda su propia independencia política?
[1] Sabrina Martín, Okdiario, 19/12/2019
[2] Pablo Iglesias hizo unas declaraciones en una conferencia de las Juventudes Comunistas reconociendo que se estaba dejando usar por el régimen iraní para desestabilizar España.
5.- REFERFENCIAS
https: //www.cni.es
https: //www.boe.es Núm. 49 miércoles 26 de febrero de 2020 Sec. I. Pág. 17157. Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
https://www.cambio16.com/ Francisco Rios 25/02/2020 Actualidad, Política
https://www.outono.net/elentir/2020/02/23/@ElentirVigoDom
https://www.rtve.es/noticias/20160405/
https://www.periodistadigital.com/politica/gobierno/20200317
https://es.reuters.com/news/topNews Susana Vera y Maxim Shemetov
https://okdiario.com/espana/delcy-rodriguez Luz Sela
https://www.europapress.es/ (varias fechas)
La inclusion de Pablo Iglesias en CNI es totalmente procedente, o que temen los que estan en contra?, que no descubra los trapicheos de toda esa casta politico economica y que es para su propia seguridad y no de España y eso es alta traicion al pueblo español. Luego esta las ingerencias del gobierno americano que es inadmisible como español patriota.
La inclusión de Iglesias es una insensatez, aparte de una acción no justificada. Pero era su una de sus obsesiones, la otra parece que era el chalet de lujo en la sierra. Ciertamente había un subterfugio legal para meter a una persona que se ha declarado reiteradas veces antinacional y de ideologia radicalizada. El CNI, al igual que todas las Administraciones del estado, debería tener un protocolo de funcionamiento blindado del poder político, sea del color que sea. Es casí seguro que la información que obtenga del CNI será aprovechada por terceros paises.
¿Quién defiende los intereses nacionales?… es más… ¿Quién define los intereses nacionales? Pablemos quería entrar a saco en los secretos del CNI, y es tan poco de fiar como el resto de la panda que calienta sillas en el congreso. Este y el Sanchez llevan un mes secuestrando a la gente en sus casas, es un estado de sitio, no de alarma, y encima no obtienen resultados favorables. Se van a atrincherar en el poder, ya controlan todos sus resortes a través de métodos no democráticos. No pinta bien la cosa.
Y el pajaro ayer como papa noel hablando directamente a los niños. Primero les roba derechos fundamentales, y despues va de salvador enrollao. Este tio es un psicopata peligroso.